Normativa central de empadronamiento

• Las Seccionales o Delegaciones del país remiten por correo toda
la documentación de los beneficiarios para su correspondiente empadronamiento.
• Los empadronamientos se agrupan por sobre y fecha de
recibido.
• La demora de los empadronamientos no pueden superar los 15
días hábiles una vez recibido por este departamento.
• Las Seccionales o Delegación tienen la obligación de detallar por
nota duplicada, todas las incorporaciones.
• Se coteja que la documentación se encuentre en regla.
• Se fiscaliza que los aportes del titular estén ingresando
correctamente, mediante la base de aportes que envía la A.F.I.P. a la Obra Social de OSPEDyC.
• Se verifica en la página Web que posee la Superintendencia de
Servicios de Salud, que el beneficiario titular y sus integrantes no pertenezcan a otra obra social, ya sea por traspaso o por error al ingresar el código de la Obra Social de Actividad por parte del empleador.
• Las Seccionales tienen que comunicar al departamento de
afiliaciones a la mayor brevedad posible la inclusión del beneficiario que solicite atención medico asistencial de urgencia, el cual que no ha sido ingresado todavía al padrón.
• Una vez terminado los empadronamientos de la Seccional /
Delegación se procede a solicitar las credenciales definitivas, se envían por nota firmada por el secretario de la Obra Social, detallando las credenciales que han sido incorporadas al padrón.
• Los rechazos también se realizan por nota detallada, en cada
caso.
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